Opinión especializada sobre el Monte del Hospital

La situación generada a partir de la decisión de avanzar en el proyecto de construcción del nuevo Cuartel de Bomberos en un predio que integra el denominado Monte del Hospital, hizo que decidiéramos desde Síntesis Digital consultar a especialistas en el tema del adecuado cuidado y preservación del ambiente en el marco del deseable desarrollo sustentable a futuro, por lo que hicimos llegar nuestra inquietud al Instituto de Ecología y Desarollo Sustentable (INEDES) de la Universidad Nacional de Luján (UNLu), Institución de doble dependencia (UNLu – CONICET), que cuenta con un Consultorio Ambiental como para canalizar el asesoramiento profesional en temas como el que nos ocupa. En principio, y más allá de ciertas consideraciones sobre el procedimiento implementado por el municipio, al recibir la cesión de los terrenos de parte de las autoridades provinciales de las que depende la propiedad del predio (ya que efectivamente son tierras de propiedad provincial y no del municipio), sugiere efectuar las correspondientes consultas al área de Bosques Urbanos de la Dirección Forestal provincial, además de aclarar que el marco normativo hay que encuadrarlo en el Decreto Parlamentario Ley 12276 de Arbolado Público provincial. Además, se hace especial referencia a que la Organización Mundial de la Salud recomienda que las ciudades dispongan de un mínimo aproximado de entre 9 y 11 m2 de área verde por habitante. Una medición realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en el año 2010 en América Latina y el Caribe ofrece resultados que van desde los 30 m2/hab en Río de Janeiro y 20 m2/hab en Bogotá, hasta los 2 m2/hab en Santiago de Chile y Buenos Aires. Así como también menciona que si bien aún resta conocer el resultado del informe de impacto ambiental que el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) deberá realizar sobre el particular para saber si es viable y por lo tanto autoriza el proyecto en el lugar, es importante conocer que la Ley N° 10.907 (1990) y sus modificatorias constituyen el instrumento legal por el cual se regula la declaración de Reservas Naturales en Buenos Aires. De modo complementario, la Ley N° 12.704 (2001) establece y regula las condiciones para las áreas que sean declaradas Paisaje Protegido o Espacio Verde de Interés Provincial, con el que cuenta el denominado Monte del Hospital desde 2013.