La incumplida normativa de Pirotecnia Cero

Es llamativa la reiteración en el incumplimiento de una norma sancionada en forma unánime por el Concejo Deliberante el 1° de marzo de 2021. Se trata de la ordenanza N° 4175, que con un título contundente dice «Pirotecnia Cero», algo que sistemáticamente se continúa incumpliendo ante la generalizada indiferencia de quienes deben hacer cumplir dicha disposición vigente. Este domingo 16, en horas del mediodía, pudimos verificarlo ante la presencia de un grupo simpatizante de una divisa futbolística, en este caso la de Independiente, en la céntrica ubicación de la esquina del Bulevar Bernardo de Irigoyen y la Av. España, mientras esperaban el ómnibus que los trasladaría para asistir al partido clásico con su tradicional adversario barrial Racing, hicieron uso (y abuso podría decirse) de la ruidosa explosión de pirotecnia en medio de sus celebraciones para incentivar a sus integrantes, como suelen habitualmente realizar las diferentes hinchadas futboleras en sus concentraciones ante cada encuentro futbolístico. Lo que prohíbe la norma específicamente es la comercialización y distribución, así como el uso, de pirotecnia en todo el distrito de General Rodríguez. El proyecto sancionado en 2021 había sido impulsado por familiares de niños y niñas con Trastorno del Espectro Autista, y presentado en el recinto por el bloque del Frente de Todos, hoy Unión por la Patria, el oficialismo gobernante de entonces, y que continúa en la administración del municipio.

El articulado de la norma estable lo siguiente:

Art. 2: Solo se permitirá la comercialización y venta libre de artificios pirotécnicos lumínicos los días 24, 25, y 31 de diciembre, y 1 de enero.

Art. 3: Se podrá utilizar, con permiso previo de la municipalidad, artificios pirotécnicos lumínicos para la realización de fiestas populares o eventos especiales. En el caso de eventos realizados por el propio municipio los mismos serán totalmente libres de uso de pirotecnia de cualquier tipo.

Art. 4: Quedan exceptuados de la ordenanza organismos de seguridad y defensa civil en el cumplimiento de sus funciones.

Art. 5: El municipio deberá realizar campañas permanentes destinadas a recordar las prohibiciones establecidas en la ordenanza, e informar y concientizar a la población sobre los peligros que implica el uso de pirotecnia, tanto en las personas como en los animales y el medio ambiente.

Art. 6: La falta de cumplimiento de la prohibición establecida por la ordenanza será castigada con diversas multas establecidas en el código de faltas, que pueden triplicar su valor en caso de reincidencia.  Además, dependiendo del caso, el juez municipal de faltas podrá disponer el decomiso de mercadería y clausura del local.

Debemos decir que lamentablemente a la noche también pudo en la planta apreciarse fuertes sonidos de pirotecnia lanzada en distintos momentos, ocasionando los lógicos problemas propios por los cuales se originó el proyecto de la ordenanza que no se esta cumpliendo.

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